Posición de CTA respecto a la Resolución 142/21 del Ministerio de Trabajo sobre la aplicación del Régimen laboral sobre Teletrabajo

La resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre la aplicación del Régimen laboral de Teletrabajo que regirá a partir del próximo 1º de abril y que se publicó en el Boletín Oficial el 18/3/2021, es muy breve, y dispone:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

Inmediatamente, algunos empresarios que nunca quisieron la sanción de esta ley, realizaron declaraciones mal intencionadas para confundir a la opinión pública y crear la sensación de que la aplicación de la ley quedaba en suspenso. Pero esto no es así. El propio ministro de Trabajo lo aclaró en diversos reportajes radiales al día siguiente.

Lo cierto es que la resolución establece que la circunstancia de que los trabajadores/as presten tareas desde su domicilio por las medidas sanitarias vigentes, no sustituye el requisito de expresar su voluntad de trabajar en forma remota por escrito cuando se acaben las medidas sanitarias excepcionales que se van prorrogando. Es decir que, finalizadas las razones sanitarias por las cuales los trabajadores/as hoy hacen teletrabajo, resulta necesaria la voluntad del empleador y la conformidad por escrito de cada trabajador/a para seguir bajo la modalidad del teletrabajo, de lo contrario volverán a la situación previa a la emergencia.

Eso significa que quienes desempeñan tareas mediante teletrabajo no quedan excluidos de la ley porque no puedan firmar el acuerdo escrito que la misma prevé. Deberán hacerlo al finalizar la pandemia si acuerdan continuar con ese régimen.

La advenediza interpretación de algunos empresarios tiene sus motivos: intentar el aplazamiento de la aplicación de la ley para evitar el pago de las compensaciones que están claramente previstas en sus artículos, cumplir con la obligación de entregar el equipamiento, hacerse cargo de los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, respetar el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, acordar horarios compatibles con las tareas de cuidado, etc. 

Desde la CTA sostenemos que los empresarios deben cumplir con la ley 27.555 que regirá a partir del 1º de abril de 2021 y no deben retrasar las negociaciones con las organizaciones sindicales para acordar los aspectos económicos y laborales sujetos a la negociación colectiva que manda la ley.

Rubén Ruiz – Secretario Gremial CTA

Dora Martínez – Secretaria Adjunta CTA