El fallo de la CSJN es un ataque directo a la libertad y democracia sindical

Desde la CTA Autónoma hacemos pública nuestra profunda preocupación ante la reciente sentencia que, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales en cuanto reconoce prioridad para celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos más representativos, lo que en nuestro sistema legal significa aquellos sindicatos con personería gremial.

Cabe destacar que la CSJN, en casos anteriores (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015), otorgó reconocimiento, en condiciones de igualdad, a los sindicatos que no cuentan con dicha personería puntualmente en relación a la elección de delegados/as, a la tutela gremial, a la representación de intereses colectivos, realización de huelgas.

Sin embargo, hasta el presente fallo, la Corte jamás se había expedido en relación a la potestad exclusiva o prioritaria conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de LAS.

En tal sentido, no implica una vuelta atrás en su doctrina respecto a pronunciamientos anteriores a éste, pero sí significa una nueva ratificación en contra de la libertad sindical y una pérdida de oportunidad para remediarla.

El propio Juez Rosatti (en disidencia) invocó la argumentación constitucional referida a dos consideraciones: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo de la CN); y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo” (ídem). A su vez, sostuvo que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado”, por lo que “el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”. En este caso, el que los retacea es el art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

En este sentido consideró también que “en el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos”. O sea, podrán concurrir en la proporción de su representatividad. Y si de prioridades se tratara, prioridad no significa poder para excluir al otro.

Lo cierto es que la Ley de Asociaciones Sindicales, si bien admite la existencia de una pluralidad de sindicatos, en la práctica consagra a uno solo con una serie de derechos exclusivos: el que tiene personería gremial (es decir, el que afortunadamente pudo superar las barreras y las dificultades para obtenerla).

Es una realidad que en la Argentina hay una cantidad casi equivalente de sindicatos con personería gremial y sindicatos sin ella (que sólo tienen inscripción). Pero también, es real que son muchos los ejemplos que evidencian los obstáculos para que estos últimos sindicatos puedan obtener dicha personería (la mayor parte de esos impedimentos están relacionados con clientelismo político).

El beneplácito de la CGT con el fallo en cuestión es suficientemente significativo de lo que el mismo representa, ya que se atreven a decir que el modelo sindical sostenido que otorga a las organizaciones con personería gremial la exclusividad de una serie de derechos, no vulnera la libertad sindical. Ello es exactamente al revés. La vulneración es groseramente evidente.

Los fallos en que la Corte ha reconocido o ampliado derechos a las organizaciones sin personería gremial, no se producen casualmente a partir del 2008, cuando recién se comienza a remontar la profunda crisis del 2001. Este fallo no retrocede en una jurisprudencia de la Corte emitida, pero sí desanda cultural y gremialmente al no avanzar hacia ella.

La libertad sindical, no es una frase, es una bandera irrenunciable que no puede depender de la arbitrariedad política o burocrática del otorgamiento de una personería, menos aun cuando la CN sólo exige la inscripción.

Pablo Micheli – Secretario General CTA-A

Dora Martínez – Secretaria Adjunta CTA-A

Beatríz Rajland – Directora Jurídica CTA-A